Todos los 26 de abril se celebra el día de la Propiedad Intelectual (PI de ahora en adelante en esta publicación), y cada año la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI o WIPO por sus siglas en inglés) le asigna un lema, el cual este año 2021 es: “La PI y las pymes: Para que las ideas lleguen al mercado”

La PI es un tópico tan amplio que quiero iniciar por lo más básico, y en posteriores publicaciones podemos ver otros temas al respecto.

¿Qué es PI?

Mucho se habla de la Propiedad Intelectual, algunos conocen que la PI es solamente patentar, otros conocen que es el registro de marca; pero la PI es más profundo que eso.

“La propiedad intelectual (PI) se relaciona con las creaciones de la mente: invenciones, obras literarias y artísticas, así como símbolos, nombres e imágenes utilizados en el comercio.”

OMPI

Así es, la PI abarca todo lo relacionado con las creaciones, es un conjunto de herramientas legales que vela por la protección de las creaciones humanas, en otros términos, con lo intangible, que puede o no volverse tangible cuando uno desarrolla un producto; pero ¿alguna vez le has estrechado la mano a una marca o le has dado un abrazo a una canción? No creo, verdad… Es por esto por lo que la PI se trata de las ‘creaciones de la mente’, y se consideran intangibles con valor.

Generales de La PI en Panamá

El Ministerio de Comercio e Industrias es el encargado de los procesos referentes a la Propiedad Intelectual en Panamá, en sus diversas direcciones (departamentos):

Dirección General de Derecho de Autor

(DGDA): es la dirección que vela por proteger obras y creaciones tales como:

  1. Obras artísticas: pintura, escultura, logo.
  2. Obras literarias: cuento, novela, ensayo, poesía
  3. Obras musicales en sus diversas presentaciones,
  4. Entre otras

La ley que actualmente rige el Derecho de Autor en Panamá es la Ley 64 de 10 de octubre de 2012

Dirección General de Propiedad Industrial

(DIGERPI): Es la dirección encargada del registro de lo siguiente:

  1. Marcas
  2. Patentes
  3. Variedad vegetal
  4. Derecho colectivo

La ley que actualmente rige la Propiedad Industrial es la Ley No. 35 de 10 de mayo de 1996.

Panamá es miembro de la Organización de Propiedad Intelectual Mundial (WIPO); así también, forma parte de los siguientes tratados internacionales y acuerdos referentes a la PI. Estos son:

  1. la Convención de Fonogramas de la Geneva
  2. la Convención de Satélite de la Bruselas
  3. la Convención de Copyright Universal
  4. la Convención de Berna para la Protección de Trabajos Literarios y Artísticos
  5. la Convención de París para la Protección de Propiedad Industrial
  6. la Convención Internacional para la Protección de Variedades de Planta

Y para qué es la Propiedad Intelectual

Aquí viene la pregunta interesante… ¿y eso para qué sirve? Bueno, es una pregunta interesante que se responde con la misma palabra “propiedad”, ya que una propiedad se puede gestionar como el dueño la desee y esté dentro del marco de lo legal. Así que la PI en sus distintas ramificaciones tiene las siguientes (y muchas más) características:

Derecho de Autor: reconocimiento legal del (de los) autor (es), derechos de reproducción, derechos de autorizar traducciones, derechos de gestionar su difusión, regalías, etc. (ver más aquí)

Patentes: es ‘monopolio por tiempo limitado’ sobre los derechos de una invención, el tiempo máximo suele ser de 20 años. Con este tipo de protección se tiene derecho sobre las disposiciones de la invención, protegiendo que el creador sea el único que la explote, o también ceda una concesión de explotación a un tercero, entre otros. (ver más aquí)

Si estás interesado/a en hacer algún registro de PI en Panamá puedes llamar o acercarte al Ministerio de Comercio e Industrias a tu respectiva dirección (DGDA o DGERPI) y consultar sobre el tema. Para los temas relacionados con la DGDA (Derecho de Autor: obras artísticas, literarias) algunos trámites no requieren/exigen abogado (hasta la fecha de esta publicación) para presentar una solicitud; en cambio, para los trámites relacionados con la DIGERPI (patentes, marcas, etc.) Sí se requiere abogado para presentar una solicitud.

La Propiedad Intelectual está agarrando más auge cada día, anímate e investiga más sobre el tema y protege alguna creación tuya.

Saludos a todos,

Melibeth AR

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